Entra
de lleno el Estado de Sonora a la modernización de la justicia como condición
de posibilidad del crecimiento y el desarrollo, cuyos principios, ejes y
objetivos quedan delineados en el Plan Estatal dado a conocer ante representantes
de la sociedad civil: de la academia y del sector económico y social.
Se
dice que la justicia deja de ser justicia en caso de ser lenta y retardada. No
hay duda alguna. Lo mismo, acerca de que la administración de justicia ha de
operar sin obstrucciones ni escollos. Asimismo, que ha de ser debida y
procedente.
Los
juicios orales abonan lo justiciero, dar luz al deber ser, facilitando la
demanda de prontitud; la exigencia de expedición se logra, en gran medida, con
la nominación y el ejercicio de jueces y magistrados imbuidos de la convicción
de que los contenidos normativos están por encima de toda presión política o
ideológica. Finalmente, que la justicia es debida en cuanto a que aquellos que
le sirven, sin excepción alguna, han de proceder con arreglo a disposiciones
vigentes, inviolables.
La
reforma penal en Sonora va de la mano con los Derechos Humanos. Es decir, se
vincula con la garantía que protege la dignidad de la persona en tanto que
persona, sin anteponer jerarquía de ningún tipo.
Lo
contrario denotaría que el orden jurídico está a las resultas de la voluntad
del poderoso, del más fuerte, de quien estaría facultado para hacer lícito lo
ilícito, justo lo injusto y veraz lo falso de toda falsedad.
Protágoras
de Abdera, hace más de dos milenios y medio, precisó el significado de la
coerción, de lo punitivo del derecho, afirmando que no se castiga con la
finalidad expresa de reparar el daño o el perjuicio cometido, sino en
primerísimo término para ejemplificar. En otras palabras, con el propósito
futuro, preventivo, de inhibir conductas tendentes a delinquir.
A
partir de entonces, el derecho punitivo con dimensión democrática, según lo
propuso el sofista de Abdera, contemporáneo del padre del atomismo, Demócrito,
es punto de apoyo del concepto de lo
humano, de la idea de hombre como sujeto de libertades, pero también de
responsabilidades.
Se
es libre para delinquir; también para no hacerlo. Hay taxativas para no
incurrir en acciones perjudiciales para los demás. En la norma prohibitiva está
implícita la correlación entre la condición y la consecuencia. Sin embargo, el
principio filosófico radica en la noción de que se castiga para inhibir, con la
finalidad de ejemplificar ante los demás acerca de lo que le espera a quien
infringe la norma.
Lo
anterior, en modo alguno, quiere decir que no haya lugar, en el ámbito
normativo de lo penal, para resarcir en la medida de lo posible, de lo
cuantificable, el daño o los daños causados. Pero, cabe insistir, en que la
esencia de lo punitivo es la ejemplificación derivada del castigo con el
significado de inhibir posibles conductas indebidas.
Un
orden a fin de promover o reinstalar la paz social y la armonía en la
comunidad, es el derecho.
La
reforma penal a que nos referimos se inscribe en el conjunto de innovaciones de
naturaleza imperativa, con el propósito de fomentar el crecimiento económico y
asegurar las condiciones que alienten el desarrollo social.
La
seguridad individual, familiar y comunitaria está en el tapete de las
relaciones sociales. Un derecho penal atingente a las actuales circunstancias
en que viven los sonorenses es cauce por
el cual pueden ir y venir las decisiones del gobierno como también las
repuestas de la población. La consulta es llave que abre puertas hacia el
interior de la administración pública y para que los políticos en el poder
tengan acceso hacia la comunidad, hacia
los municipios y a las más humildes comisarías de Entidad.
El
nuevo orden jurídico-penal que se propone es método para promover la unidad de
la sociedad y no para causar temor y mayor inseguridad. La convivencia en paz y
armonía requiere del cimiento normativo a fin de impedir la arbitrariedad y la
rebelión popular.