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Federico Osorio Altúzar ha sido profesor de Filosofía en la UNAM y en la ENP (1964-1996) y Editor de la Gaceta de la ENP desde 2004.
Durante 15 años fue editorialista y articulista en el periódico NOVEDADES.
Es maestro en Filosofía. Tiene cursos de Inglés, Francés, Griego y Alemán.
Ha publicado en Novedades, el Heraldo de Chihuahua, El Sol de Cuervanaca, el Sol de Cuautla, Tribuna de Tlalpan, Tribuna del Yaqui, Despertar de Oaxaca y actualmente colabora en la versión en Línea de la Organización Editorial Mexicana (OEM).







domingo, 20 de diciembre de 2015

JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA: LA REFORMA PENAL

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Entra de lleno el Estado de Sonora a la modernización de la justicia como condición de posibilidad del crecimiento y el desarrollo, cuyos principios, ejes y objetivos quedan delineados en el Plan Estatal dado a conocer ante representantes de la sociedad civil: de la academia y del sector económico y social.
Se dice que la justicia deja de ser justicia en caso de ser lenta y retardada. No hay duda alguna. Lo mismo, acerca de que la administración de justicia ha de operar sin obstrucciones ni escollos. Asimismo, que ha de ser debida y procedente.
Los juicios orales abonan lo justiciero, dar luz al deber ser, facilitando la demanda de prontitud; la exigencia de expedición se logra, en gran medida, con la nominación y el ejercicio de jueces y magistrados imbuidos de la convicción de que los contenidos normativos están por encima de toda presión política o ideológica. Finalmente, que la justicia es debida en cuanto a que aquellos que le sirven, sin excepción alguna, han de proceder con arreglo a disposiciones vigentes, inviolables.
La reforma penal en Sonora va de la mano con los Derechos Humanos. Es decir, se vincula con la garantía que protege la dignidad de la persona en tanto que persona, sin anteponer jerarquía de ningún tipo.
Lo contrario denotaría que el orden jurídico está a las resultas de la voluntad del poderoso, del más fuerte, de quien estaría facultado para hacer lícito lo ilícito, justo lo injusto y veraz lo falso de toda falsedad.
Protágoras de Abdera, hace más de dos milenios y medio, precisó el significado de la coerción, de lo punitivo del derecho, afirmando que no se castiga con la finalidad expresa de reparar el daño o el perjuicio cometido, sino en primerísimo término para ejemplificar. En otras palabras, con el propósito futuro, preventivo, de inhibir conductas tendentes a delinquir.
A partir de entonces, el derecho punitivo con dimensión democrática, según lo propuso el sofista de Abdera, contemporáneo del padre del atomismo, Demócrito, es  punto de apoyo del concepto de lo humano, de la idea de hombre como sujeto de libertades, pero también de responsabilidades.
Se es libre para delinquir; también para no hacerlo. Hay taxativas para no incurrir en acciones perjudiciales para los demás. En la norma prohibitiva está implícita la correlación entre la condición y la consecuencia. Sin embargo, el principio filosófico radica en la noción de que se castiga para inhibir, con la finalidad de ejemplificar ante los demás acerca de lo que le espera a quien infringe la norma.
Lo anterior, en modo alguno, quiere decir que no haya lugar, en el ámbito normativo de lo penal, para resarcir en la medida de lo posible, de lo cuantificable, el daño o los daños causados. Pero, cabe insistir, en que la esencia de lo punitivo es la ejemplificación derivada del castigo con el significado de inhibir posibles conductas indebidas.
Un orden a fin de promover o reinstalar la paz social y la armonía en la comunidad, es el derecho.
La reforma penal a que nos referimos se inscribe en el conjunto de innovaciones de naturaleza imperativa, con el propósito de fomentar el crecimiento económico y asegurar las condiciones que alienten el desarrollo social.
La seguridad individual, familiar y comunitaria está en el tapete de las relaciones sociales. Un derecho penal atingente a las actuales circunstancias en que viven los  sonorenses es cauce por el cual pueden ir y venir las decisiones del gobierno como también las repuestas de la población. La consulta es llave que abre puertas hacia el interior de la administración pública y para que los políticos en el poder tengan acceso  hacia la comunidad, hacia los municipios y a las más humildes comisarías de Entidad.

El nuevo orden jurídico-penal que se propone es método para promover la unidad de la sociedad y no para causar temor y mayor inseguridad. La convivencia en paz y armonía requiere del cimiento normativo a fin de impedir la arbitrariedad y la rebelión popular.