Emerge
nuevo sindicalismo universitario. La negociación recién culminada entre la
Asociación Única de Trabajadores del ITSON con las autoridades académicas de la
Institución así lo confirma. La amenaza de huelga quedó felizmente conjurada.
No
todo, así, son malas noticias en la Entidad del Norte: información contradictoria
y equívoca sobre el Acueducto Independencia, acerca de efectos dañinos de contaminación
en el Río Sonora y multas impuestas por
CONAGUA al rancho del gobernador Padrés Elías.
Sigue
la educación a la vanguardia, prosiguiendo el ideal de servicio a la sociedad,
extensión científica y cultura,l así como el de un ejercicio libre y responsable
de sus facultades.
Atrás
queda ls propensión de convertir las
revisiones salariales y ontactuales en escenario de todos contra todos.
Esto deja de ser bandera de lucha y motivo a fin de cerras los inmuebles
públicos de enseñanza superior; causa de rompimiento de las pláticas y
anulación de propuestas y contrapropuestas,
El
deslinde entre lo técnico y lo académico, producto de la llamada Ley Caso
(1945) en la UNAM, interpretado como distinción de lo estrictamente académico y
lo político culminó, como se sabe, en la Reforma Constitucional de los años 80,
propuesta por el Rector Guillermo Soberón y decretada por el jefe del
Ejecutivo, José López Portillo, definió,
de una vez por todas, los ámbitos entre lo sindical y lo académico sin que esto
signifique rivalidad de lo primero frente a lo segundo.
Aunque
más lento de lo apetecible, el proceso de convergencia hacia el ideal de
comunidad en los centros educativos, universitarios y tecnológicos, se consolida
ahora, de acuerdo con los principios de autonomía sin que su aplicación
demerite el régimen de libertades, de enseñanza e investigación, y sin que se
lesionen derechos adquiridos y aspiraciones legítimas de los empleados
administrativos.
La
negociación a que nos referimos deja claras y objetivas enseñanzas. Para
empezar, la que se refiere a que los planteles de enseñanza pública,
tecnológicos y universidades, no son
empresas o consorcios cuyo objetivo consiste en la plusvalía, la ganancia bien
entendida o comercial. Los rectores y directivos, los miembros del Consejo o
del Patronato no son, asimismo, gerentes
o administradores de entidades destinadas al lucro o al beneficio de carácter
cuantitativo. En consecuencia, no se rigen por reglas de oferta y demanda. Así,
sin más.
Enseguida,
la negociación acata delimitaciones entre lo sindical y lo académico, teniendo
en cuenta que la autonomía significa, por un lado, facultad para organizar las
funciones sustanciales (docencia, investigación y difusión cultural) y no, en
modo alguno, atribución a fin de que las organizaciones laborales dispongan “ad
libitum”, sin restricción alguna, de los haberes patrimoniales y del
presupuesto asignado a las instituciones.
Finalmente,
la negociación entre el AUTITSON (Sindicato)
y el Tecnológico de Sonora (ITSON) refrenda lo establecido en la norma
constitucional y en el precepto en la materia que determina rangos en cuanto a distribución y administración de los ingresos:
Es decir, evita el echar mano de las partidas destinadas a la docencia o a la
investigación para atender demandas salariales, a riesgo de incurrir en faltas
graves en la erogación de los haberes económicos o cometer ilícitos violando la
ley de la autonomía en lo referente al manejo presupuestal.
El ofrecimiento
del Tecnológico de Sonora (4.2 por ciento), asegura con razón su rector, Roberto Isidro Cruz Medina, es satisfactorio
para ambas partes: no lesiona las finanzas de la institución y satisface a los trabajadores administrativos. Reafirma los
conceptos de comunidad y de servicio social, congruentes con la noción de
autonomía, refrendando, por esa vía, su
correcta dimensión.