Bienvenido lector:

Federico Osorio Altúzar ha sido profesor de Filosofía en la UNAM y en la ENP (1964-1996) y Editor de la Gaceta de la ENP desde 2004.
Durante 15 años fue editorialista y articulista en el periódico NOVEDADES.
Es maestro en Filosofía. Tiene cursos de Inglés, Francés, Griego y Alemán.
Ha publicado en Novedades, el Heraldo de Chihuahua, El Sol de Cuervanaca, el Sol de Cuautla, Tribuna de Tlalpan, Tribuna del Yaqui, Despertar de Oaxaca y actualmente colabora en la versión en Línea de la Organización Editorial Mexicana (OEM).







lunes, 10 de marzo de 2014

LEY DE CONSULTA POPULAR: ¿FIN A LA DEMAGOGIA?



La flamante Ley Federal de Consulta Popular podría ser el antídoto eficaz y terminal contra el virus de la demagogia. Siempre y cuando, es cierto, los principios establecidos como reglas para su ejecución sean observados de manera irrestricta e incontrovertible.
El lema revolucionario “Sufragio Efectivo, No Reelección” puso término a la escalada sangrienta de la toma del poder por la vía del “quítate que me pongo yo”, vigente durante el siglo XIX hasta entrado el siglo anterior al nuestro. No obstante, si bien surtió efecto lo relativo a la no reelección en su carácter formal, no ocurriría lo mismo con la proclama del sufragio, pues durante décadas y aún hasta nuestros días los tribunales locales y el mismísimo órgano federal afrontan, después de cada elección, la carga abrumadora de las impugnaciones.
Pero esta Ley Federal de Consulta Popular, que bien podría llevar la denominación de Ciudadana en la medida que es un ordenamiento para uso y usufructo ciudadano y no para beneficio de los partidos, como si fuera la “cama de Procusto”, a medida de intereses ocasionales.
El legislador responsable de procesar el dictamen de sus colegas en la Cámara de Diputados, Faustino Félix Chávez, sostiene que el objetivo principal de la ley es alentar, fortalecer y dar viabilidad a la democracia institucional. En sus propias palabras: el propósito es el de  “empoderar” al ciudadano, restituyéndole la garantía no sólo de la efectividad de su voto en las urnas electorales sino la de participar directamente en el proceso de toma de decisiones desde la altura del poder.
No contábamos ni remotamente con los recursos jurídicos de la iniciativa popular y la del referéndum como método participativo en la configuración y el dictamen de ordenamientos para la observancia general. En las letras y el espíritu, la Constitución legitima nuestra democracia como una democracia de partidos. Sin embargo, no habíamos tenido a nuestro alcance un ordenamiento que garantizara la presencia ciudadana en la formación de la voluntad cívica.
De ese modo, sobrellevando nuestra incipiente democracia todo el peso de la demagogia a cuestas ha logrado sobrevivir evitando el Scilas y el Caribdis de su propia inmolación por la reiterada acometida de la inconformidad y la disidencia.
Hoy en día, se cancelan las excusas y las justificaciones para actuar como el “Rey Sol”. Los desplantes demagógicos a través de manifestaciones, las obstrucciones al derecho de tránsito y los abusos cobijados en la impunidad que dañan bienes de terceros, quedan desde ahora a las resultas de las leyes en materia penal y no más al arbitrio mediático de partidos y de sus aprovechados dirigentes.
Justicia pronta y expedita ofrece el Presidente. Justicia jurídica que hace a un lado usos y costumbres de lentitud, contubernio y corrupción. Justicia electoral y también prontitud y expedición para su cumplimiento; garantía de que funcionarios, jueces y legisladores pondrán oídos atentos y diligencia ante el clamor popular en el sentido de poder contribuir en la tarea de hacer de la voluntad social un fruto apetecible. No un látigo que castigue, acose  y pretenda aniquilar.
No hay, es imposible que hubiese algo así como una democracia impoluta, pura, exenta de omisiones y defectos, como tampoco hay autocracias libres de fallas y anomalías. Cabe reconocer que existen formas de organización política con mayor o menos eficacia, con mayor o menor grado de efectividad y  con mayor o menor capacidad de efectiva realización.

En el caso nuestro, de la democracia de pantalones cortos estamos transitando, con fortuna, a la democracia participativa con madurez institucional. Tenemos leyes, contamos con instituciones con aptitud para el logro de esa finalidad. Y contamos con la Suprema Corte de Justicia a título de garantía de su permanencia y efectividad.