En una democracia de partidos descansa
el actual sistema político mexicano, según la letra y el espíritu de la
Constitución. La Revolución de 1910 proclamó el lema: “Sufragio Efectivo, No
Reelección”, el cual, con sangre y lágrimas, han convalidado nuestros
compatriotas. Sin embargo, al cabo de cada elección, no faltan inconformes con
los resultados, quienes piden por lo mismo cabal respeto a los sufragios.
Una democracia de pantalones cortos es,
sin duda, aquella que, “de nomine”, ofrece a quienes participan en la jornada
comicial el derecho de elegir pero, al final del cómputo, procede como aquellos
comerciantes que dan peso y medida según sus intereses y personales beneficios.
En otro sentido, la democracia es de
pantalones cortos en el caso de poner al alcance de los ciudadanos los medios
para dar entrada a su participación, pero deja márgenes y vacíos que nulifican
o, por lo menos, permiten y justifican artimañas y deformaciones que a la
postre desvirtúan la letra junto con el espíritu de lo que señalan las
disposiciones normativas.
La Ley Federal de Consulta Popular es un
paso hacia adelante en lo que se refiere a la legalidad y la constitucionalidad
de todo aquello que tiene que ver con la voluntad cívica de los ciudadanos,
al “garantizarles ser copartícipes de
las decisiones que toma el Estado”.
Con expresión del diputado cajemense,
Faustino Félix Chávez, es un instrumento a fin de fortalecer la democracia
directa”. Afirma que su contenido concurrirá en la tarea de enriquecer el
método de la participación cívica, reorientar los procedimientos o determinar
el cómo se aprueban las demandas de la población. En suma, de acuerdo con el
legislador responsable de procesar el dictamen de sus pares, la
individualización de la Ley de Consulta Popular “empoderará al ciudadano”,
haciendo valer su voz al igual que su voto.
La Ley, como toda ley en la dimensión
que le es propia, tiene tras de sí la garantía de su validez y eficacia por
parte de los tribunales, y en su caso del máximo órgano con facultades y
atribuciones para dicho efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hace,
en consecuencia la salvedad, por si fuese necesario:, de que esto no significa
que podría haber intervención o injerencia alguna del máximo tribunal en los
temas de consulta.
De particular interés son los
pronunciamientos del diputado Félix Chávez acerca de que la Ley Federal de
Consulta Popular es una ley que se origina en las demandas ciudadanas. Es un ordenamiento que se
origina en exigencias populares. Por lo tanto, tutelará la voluntad expresa de quienes,
siendo titulares del derecho al voto, al sufragio efectivo, tienen asimismo el
derecho a ser escuchados, el derecho de audiencia pública. Es decir, el derecho
a que se les oiga durante el proceso de la discusión y aprobación de leyes, y con
antelación a la toma de decisiones desde las alturas del Poder.
Así, se trata de una Ley que, como su
nombre lo indica, no ha sido dictaminada con arreglo a la imagen y la semejanza
de representantes con ideología y principios de clase. Al contrario, es un
ordenamiento inspirado desde la entraña misma del sentimiento y la cosmovisión
ciudadana. Su sentido y alcance calan en las bases y los fundamentos del
parlamentarismo.
Crece nuestra organización democrática.
Deja atrás los atavíos de pantalones cortos y vivifica la experiencia participativa
con amplias garantías, las que emanan de la SCJN. Hará posible, si se respeta
su espíritu y su letra, que los procedimientos legislativos se ventilen y
discutan, tomando en cuenta el aval ciudadano.
En suma, la Ley Federal de Consulta tiende
a poner vallas al autoritarismo, frenos a la prepotencia de gobernantes ineptos. Pero
da alas al espíritu comunitario, a la convivencia responsable. En otras
palabras, es promotora de paz y de armonía.