Bienvenido lector:

Federico Osorio Altúzar ha sido profesor de Filosofía en la UNAM y en la ENP (1964-1996) y Editor de la Gaceta de la ENP desde 2004.
Durante 15 años fue editorialista y articulista en el periódico NOVEDADES.
Es maestro en Filosofía. Tiene cursos de Inglés, Francés, Griego y Alemán.
Ha publicado en Novedades, el Heraldo de Chihuahua, El Sol de Cuervanaca, el Sol de Cuautla, Tribuna de Tlalpan, Tribuna del Yaqui, Despertar de Oaxaca y actualmente colabora en la versión en Línea de la Organización Editorial Mexicana (OEM).







lunes, 10 de marzo de 2014

LEY DE CONSULTA POPULAR: CIUDADANOS CON VOZ Y VOTO


En una democracia de partidos descansa el actual sistema político mexicano, según la letra y el espíritu de la Constitución. La Revolución de 1910 proclamó el lema: “Sufragio Efectivo, No Reelección”, el cual, con sangre y lágrimas, han convalidado nuestros compatriotas. Sin embargo, al cabo de cada elección, no faltan inconformes con los resultados, quienes piden por lo mismo cabal respeto a los sufragios. 
Una democracia de pantalones cortos es, sin duda, aquella que, “de nomine”, ofrece a quienes participan en la jornada comicial el derecho de elegir pero, al final del cómputo, procede como aquellos comerciantes que dan peso y medida según sus intereses y personales beneficios.
En otro sentido, la democracia es de pantalones cortos en el caso de poner al alcance de los ciudadanos los medios para dar entrada a su participación, pero deja márgenes y vacíos que nulifican o, por lo menos, permiten y justifican artimañas y deformaciones que a la postre desvirtúan la letra junto con el espíritu de lo que señalan las disposiciones normativas.
La Ley Federal de Consulta Popular es un paso hacia adelante en lo que se refiere a la legalidad y la constitucionalidad de todo aquello que tiene que ver con la voluntad cívica de los ciudadanos, al  “garantizarles ser copartícipes de las decisiones que toma el Estado”.
Con expresión del diputado cajemense, Faustino Félix Chávez, es un instrumento a fin de fortalecer la democracia directa”. Afirma que su contenido concurrirá en la tarea de enriquecer el método de la participación cívica, reorientar los procedimientos o determinar el cómo se aprueban las demandas de la población. En suma, de acuerdo con el legislador responsable de procesar el dictamen de sus pares, la individualización de la Ley de Consulta Popular “empoderará al ciudadano”, haciendo valer su voz al igual que su voto.
La Ley, como toda ley en la dimensión que le es propia, tiene tras de sí la garantía de su validez y eficacia por parte de los tribunales, y en su caso del máximo órgano con facultades y atribuciones para dicho efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hace, en consecuencia la salvedad, por si fuese necesario:, de que esto no significa que podría haber intervención o injerencia alguna del máximo tribunal en los temas de consulta.
De particular interés son los pronunciamientos del diputado Félix Chávez acerca de que la Ley Federal de Consulta Popular es una ley que se origina en las  demandas ciudadanas. Es un ordenamiento que se origina en exigencias populares. Por lo tanto, tutelará la voluntad expresa de quienes, siendo titulares del derecho al voto, al sufragio efectivo, tienen asimismo el derecho a ser escuchados, el derecho de audiencia pública. Es decir, el derecho a que se les oiga durante el proceso de la discusión y aprobación de leyes, y con antelación a la toma de decisiones desde las alturas del Poder. 
Así, se trata de una Ley que, como su nombre lo indica, no ha sido dictaminada con arreglo a la imagen y la semejanza de representantes con ideología y principios de clase. Al contrario, es un ordenamiento inspirado desde la entraña misma del sentimiento y la cosmovisión ciudadana. Su sentido y alcance calan en las bases y los fundamentos del parlamentarismo.
Crece nuestra organización democrática. Deja atrás los atavíos de pantalones cortos y vivifica la experiencia participativa con amplias garantías, las que emanan de la SCJN. Hará posible, si se respeta su espíritu y su letra, que los procedimientos legislativos se ventilen y discutan, tomando en cuenta el aval ciudadano.

En suma, la Ley Federal de Consulta tiende a poner vallas al autoritarismo, frenos  a la prepotencia de gobernantes ineptos. Pero da alas al espíritu comunitario, a la convivencia responsable. En otras palabras, es promotora de paz y de armonía.