Los jueces y magistrados,
ciertamente, no son dioses. Sus fallos y sentencias son enunciados que emiten
mujeres y hombres bajo el primado de la imparcialidad, la objetividad y la
pureza de método, lo cual hace posible la convivencia humana, en mayor o menor
medida, en términos de armonía y paz social. Sus dictámenes, con palabras del
jurista Hans Kelsen, son ni más ni menos el fundamento “de la justicia de la
ley”.
Las resoluciones de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así, han de acatarse, afirma el
senador por el Estado de Sonora, Ernesto Gándara Camou. Agrega, a título de
confirmación: “No se opinan”.
Por su parte, el diputado por
el Sexto Distrito de aquel Estado, Faustino Félix Chávez, declara que el Estado
de Derecho no se negocia. Se debe cumplir, sin excepción alguna. Sobre toda
contingencia.
Ambos legisladores dan al
blanco de la controversia motivada por el desacato a los mandatos emanados por
los órganos judiciales en aquella jurisdicción donde se refieren acciones
ilícitas del Ejecutivo estatal relativas a licitación, construcción y operación
del acueducto “Independencia”,
Mal asesorado por sus
colaboradores versados en el tema, el gobernador Padrés Elías da pie para que
se considere su conducta ante las órdenes judiciales, incluyendo las de alta
jerarquía, de la SCJN, como si fuesen opiniones, puntos de vista ocasionales,
expresiones subjetivas y, por lo tanto,
proferidas por intereses políticos basados en el poder de la fuerza. Se sabe
que esto ha dado pie a la petición de Juicio Político en su contra.
De ahí la importancia de que
se hagan escuchar voces autorizadas acerca de por qué obedecer el Derecho, las
razones por las cuales han de acatarse en firme las resoluciones judiciales, y
el argumento de que no hay lugar, no debe haberlo, para opinar acerca de su
validez y eficacia.
A quienes hacen las leyes, a
quienes dictaminan tras el arduo proceso de su estudio y análisis, en suma a
los congresistas, a ellos compete en primera instancia poner en alerta a los
ciudadanos acerca del deterioro y detrimento del Estado de Derecho que se
ocasiona en caso de incumplimiento y obstrucción a los dictámenes derivados de
la interpretación de la ley. Más aún, les incumbe a ellos prevenir sobre la
gravedad que se cierne sobre una comunidad cuando es el propio responsable de
ejecutar los mandatos de la ley, quien soslaya su acato escudándose en
justificaciones o motivaciones inefables.
Dice bien el senador Gándara
Camou que las resoluciones de la SCJN no se opinan. Bien lo expresa el diputado
Félix Chávez al refrendar el principio de no negociar el Estado de Derecho.
Quienes opinan son quienes dirimen la controversia,según los intereses en
juego. Y cabría invocar aquí la clásica polémica en la Atenas de Pericles, de la cual salió victoriosa la idea o noción
de verdad fundada en argumentos sobre el concepto de opinión,
basada ésta en asegunes y conjeturas. Las sentencias, fallos y resoluciones
pertenecen al primer orden, no al segundo.
Al Poder Judicial, por lo
tanto a la Suprema Corte, compete, de acuerdo con sus atribuciones,dar a cada
quien lo suyo, siguiendo el antiguo apotegma, pero le corresponde asimismo
determinar previamente qué es lo suyo de cada quien, como lo señala el autor de
la Teoría Pura del Derecho.
Y esto último es lo que acaba
de hacer el Máximo Tribunal al resolver, conforme a Derecho, de lado de quién o
de quiénes está la razón en la disputa ocasionada por el acueducto, por hoy
convertido en piedra de toque de la justicia. De la justicia de la ley.