Bienvenido lector:

Federico Osorio Altúzar ha sido profesor de Filosofía en la UNAM y en la ENP (1964-1996) y Editor de la Gaceta de la ENP desde 2004.
Durante 15 años fue editorialista y articulista en el periódico NOVEDADES.
Es maestro en Filosofía. Tiene cursos de Inglés, Francés, Griego y Alemán.
Ha publicado en Novedades, el Heraldo de Chihuahua, El Sol de Cuervanaca, el Sol de Cuautla, Tribuna de Tlalpan, Tribuna del Yaqui, Despertar de Oaxaca y actualmente colabora en la versión en Línea de la Organización Editorial Mexicana (OEM).







viernes, 3 de agosto de 2012

POSELECCIONES: CON LA FUERZA DE LA LEY O CON LA LEY DE LA FUERZA


La oposición de izquierda hace estremecer los cimientos de la política nacional, convirtiendo el proceso poselectoral en un verdadero campo de batalla. Bajo la presunción de lograr  la nulidad de los comicios, echa mano de los recursos a su alcance con el propósito de hacer del artilugio de la “ciudadanización” el emblema de su causa, pasando por encima de las instituciones: el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJFE)
La “Vox Populi”, no la voz del derecho electoral  es, a su entender, la última palabra. El veredicto final correría, así, a cargo de las movilizaciones y no estaría a la resulta de la instancia para dirimir los conflictos de acuerdo con la reforma de los años setenta. Ni el órgano responsable del cómputo (IFE) ni el órgano encargado de resolver en definitiva las disparidades (TEPJFE) serían, por tanto dignos de acato. Ciertamente los magistrados no sustituyen, no podrán hacerlo, conforme a derecho, a los ciudadanos. Tampoco, los ciudadanos sustituyen, con arreglo a lo dispuesto por la Constitución, a los partidos políticos como instituciones a través de las cuales comienza la configuración de la voluntad social.
Poder regulador son los órganos antes mencionados, pero en modo alguno tienen la calidad de ser el gran elector o árbitro de la expresión electiva de los ciudadanos.
El conflicto electoral planteado con el sello y firma de las izquierdas, haciendo a un lado al IFE y presionando mediante marchas y plantones a los magistrados del Tribunal Electoral, hace caso omiso a las modificaciones constituciones en los artículos 60 y 97. Los líderes opositores al cómputo electoral que da la ventaja al candidato del PRI, aspiran a llevar las manecillas del reloj de la historia hasta los muy lejanos tiempos del último tercio del siglo XIX. Entonces, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, don José María Iglesias, decidió la nulidad de la reelección de don Sebastián Lerdo de Tejada,  autonombrándose, sin mediar convocatoria alguna, Presidente de la República, en lo que podría considerarse un golpe de Estado incruento.
Por demás está mencionar que eran aquellos tiempos de restauración republicana, del “quítate tú y me pongo yo” y de fogosas y apasionadas apologías para justificar los raptos del poder público. Sobre el decir, que el citado episodio estimado como una “desventurada experiencia” por estudiosos del tema como Antonio Carrillo Flores en el prólogo al empolvado libro, muy valioso por cierto, de Miguel González Avelar “La Suprema Corte y la Política” (UNAM, 1979), daría pábulo a la posición contraria, la de  don Ignacio Luis Vallarta, asumida por no pocos connotados jurisperitos y políticos de nombre, en el sentido de alentar el tabú de que el Poder Judicial no tenía por qué contaminarse con el fuego de los conflictos electorales.
Ni una ni otra desmesura es admisibles en los tiempos que corren.
Nada de lo que atañe a la sociedad puede ni debe ser ajeno al Derecho. Y  todo lo que este hace y ventila se convierte en oro; es decir, se vuelve asunto a dirimirse en los tribunales a cuyo cargo corren las resoluciones definitivas a los asuntos que se le plantean, con arreglo a las disposiciones normativas que los crearon y cuyos límites se establecen en el supremo ordenamiento constitucional.   
No hay, así, como en los tiempos de la República restaurada, como en la época de la recuperación de la soberanía jurídica del país, lugar o excusa para el uso y usufructo arbitrario del imperio de la legalidad. Lo mismo no hay justificación para soslayar la “Vox Dei”: la del Derecho y sus instituciones. Ahora, las cuestiones del poder se resuelven con la fuerza de las leyes; no con el poder de la fuerza.